Artículo 76

Reformado POG 23-03-2013

La atención y asistencia se realizarán a través de los centros de atención, y refugios que para ese efecto tengan el DIF Estatal, la Secretaría, las autoridades municipales, o los centros o unidades que los sectores social, académico y privado establezcan para ese efecto.

El DIF Estatal y los DIF municipales, podrán desarrollar programas integrales de reeducación de personas agresoras con el objeto de modificar conductas violentas y discriminatorias.
 


Regresar a Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.226989 segundos