Artículo 75
La atención y asistencia se integra por los siguientes servicios:
I. Asesoría jurídica;
II. Atención médica;
III. Tratamiento psicológico;
IV. Trabajo Social;
V. Programas integrales de asistencia y atención para las víctimas a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;
VI. Gestión de protección para la víctima, testigos y denunciantes;
VII. Apoyo a las víctimas para conseguir vivienda;
VIII. Capacitación a las víctimas para el desempeño de una actividad laboral;
IX. Bolsa de trabajo para las víctimas, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten;
X. Seguimiento de indagatorias y procesos;
XI. Ludoteca, y
XII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.
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