Artículo 75

La atención y asistencia se integra por los siguientes servicios:

I. Asesoría jurídica;
 
II. Atención médica;
 
III. Tratamiento psicológico;
 
IV. Trabajo Social;
 
V. Programas integrales de asistencia y atención para las víctimas a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;
 
VI. Gestión de protección para la víctima, testigos y denunciantes;
 
VII. Apoyo a las víctimas para conseguir vivienda;
 
VIII. Capacitación a las víctimas para el desempeño de una actividad laboral;
 
IX. Bolsa de trabajo para las víctimas, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten;
 
X. Seguimiento de indagatorias y procesos;
 
XI. Ludoteca, y
 
XII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.


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