Artículo 74

La atención y asistencia será expedita, integral y se proporcionará desde la perspectiva de género. Cuando se otorgue por el Estado será gratuita.

La atención, con respecto a la víctima y a la persona agresora, en ningún caso deberá prestarse por la misma persona, en el mismo lugar y al mismo tiempo. En caso de violencia familiar, además no deberá brindarse terapia de pareja.


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