Artículo 73

La asistencia y atención para efectos de esta Ley, consiste en todos los programas, modelos, protocolos, instrumentos y acciones, realizados por las autoridades correspondientes, y por los sectores social, académico y privado, cuyo fin sea auxiliar y amparar a las mujeres en estado de vulnerabilidad, indefensión, riesgo o peligro de violencia, salvaguardar su integridad, identidad y derechos, así como, modificar las circunstancias que impidan su desarrollo integral, y procurar su bienestar físico, mental y social hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.



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