Artículo 68

El Ministerio Público, o, en su caso, los órganos jurisdiccionales correspondientes, en el ámbito de sus competencias, otorgarán las órdenes emergentes o preventivas, las cuales estarán debidamente fundadas y motivadas y tomarán en consideración:

I. El riesgo o peligro existente;
 
II. La seguridad de la víctima, y
 
III. Demás elementos de convicción con que se cuente.
 
Los centros de atención podrán recibir solicitudes de órdenes emergentes o preventivas, y deberán remitirlas de inmediato al Ministerio Público o a los órganos jurisdiccionales correspondientes, para su trámite procedente.


Regresar a Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.214187 segundos