Artículo 68
El Ministerio Público, o, en su caso, los órganos jurisdiccionales correspondientes, en el ámbito de sus competencias, otorgarán las órdenes emergentes o preventivas, las cuales estarán debidamente fundadas y motivadas y tomarán en consideración:
I. El riesgo o peligro existente;
II. La seguridad de la víctima, y
III. Demás elementos de convicción con que se cuente.
Los centros de atención podrán recibir solicitudes de órdenes emergentes o preventivas, y deberán remitirlas de inmediato al Ministerio Público o a los órganos jurisdiccionales correspondientes, para su trámite procedente.
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