Artículo 67

Para proteger la vida, seguridad, dignidad, libertad e integridad personal y corporal de las mujeres, ante cualquier hecho de violencia inminente, las órdenes de protección previstas por las fracciones III, IV y V del artículo anterior, deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Las órdenes de protección serán impugnables atendiendo a su naturaleza jurídica ante la autoridad competente y en la vía que proceda, de conformidad con la normatividad aplicable.


Regresar a Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209667 segundos