Artículo 66

Son órdenes de protección preventivas, entre otras, las siguientes:

I. Retención y guarda de armas de la persona agresora, independientemente de si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia;
 
II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;
 
III. Acceso al domicilio en común de elementos policíacos o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;
 
IV. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;
 
V. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio;
 
VI. Uso y goce exclusivo para la víctima, de los bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;
 
VII. Servicios o programas reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género a la persona agresora en instituciones públicas debidamente acreditadas, y
 
VIII. Las demás establecidas en otras disposiciones legales.


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