Artículo 64

Las órdenes de protección son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son personalísimas e intransferibles, y fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de violencia contra las mujeres.

Las órdenes de protección podrán ser:
 
I. De emergencia;
 
II. Preventivas, y
 
III. De naturaleza civil.


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