Artículo 62

La Secretaría General de Gobierno, en un término que no deberá exceder de 30 días naturales, a partir de la notificación del acuerdo de calificación correspondiente, realizará las diligencias necesarias para determinar la existencia de Alerta de Violencia. Asimismo, podrá solicitar a especialistas, instituciones académicas o centros de investigación, o bien, al sector público, social o privado, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes sobre cuestiones planteadas en las solicitudes que le sean presentadas.

Una vez realizadas las diligencias señaladas en el párrafo anterior, y acreditada fehacientemente la existencia de la Alerta de Violencia, en un término no mayor a 15 días naturales después de efectuada la última diligencia de acreditación de la Alerta de Violencia, la Secretaría General de Gobierno emitirá la Declaratoria correspondiente y la enviará a la Legislatura del Estado para su aprobación, en su caso.
 
La Legislatura podrá efectuar las diligencias que considere necesarias para determinar la procedencia de dicha Declaratoria, dentro de un término no mayor de 15 días hábiles después de haberla recibido por parte de la Secretaría General de Gobierno. Si encuentra debidamente acreditada la Alerta de Violencia, aprobará su Declaratoria y, en su caso, especificará claramente sus alcances, y remitirá a la persona Titular del Ejecutivo para su expedición y a la Secretaría para su ejecución.
Reformado POG 23-03-2013
 
Para decretar la Alerta de Violencia, deberá escucharse a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, lo cual, podrá hacerse en cualquiera de las etapas necesarias para acreditar su procedencia. El procedimiento para escuchar a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, quedará establecido en el Reglamento de esta Ley.
Reformado POG 23-03-2013
 
En caso de que la Secretaría General de Gobierno, o la Legislatura del Estado, según corresponda, no encuentren fehacientemente acreditada la Alerta de Violencia, no procederá su declaratoria o aprobación, respectivamente.
 
Los requisitos para ejecutar y dar seguimiento a la Declaratoria de Alerta de Violencia serán establecidos por el Reglamento de esta Ley. La naturaleza jurídica, contenido, efectos y requisitos del Agravio Comparado, serán señalados por dicho Reglamento.
 


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