Artículo 61

La Secretaría General de Gobierno, una vez recibida la denuncia, acusará recibo de su recepción a la parte solicitante, la registrará y le asignará un número de expediente.

En caso de recibirse dos o más solicitudes por los mismos supuestos, se acordará la acumulación en un sólo expediente, y se notificará a las partes solicitantes el acuerdo respectivo.
 
Una vez registrada la solicitud, la Secretaría General de Gobierno, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, notificará a la parte solicitante el acuerdo de calificación correspondiente. En caso de que encuentre omisiones en la solicitud, prevendrá a la parte solicitante para que dentro del término de tres días hábiles subsane dichas omisiones.


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