Artículo 60
La solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia deberá contener y acompañarse por:
I. La denominación o especificación de quien solicita la Declaratoria;
II. Las pruebas que acrediten la existencia de cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 56;
III. La delimitación geográfica del lugar en donde se solicita se declare la Alerta de Violencia, y
IV. En caso de ser posible, los datos que permitan identificar a la persona o personas agresoras.
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