Artículo 58

Cualquier municipio podrá solicitar a la Presidencia del Sistema Estatal, la emisión de la Declaratoria de Alerta de Violencia a fin de que se adopten las medidas y acciones preventivas de seguridad y justicia que procedan.



Regresar a Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.214456 segundos