Artículo 57

La Declaratoria de Alerta de Violencia podrá ser solicitada por cualquier municipio, órgano, organismo, dependencia o entidad del sector público federal, estatal o municipal, o bien, por organizaciones de la sociedad civil u organismos internacionales, protectores o promotores de los derechos humanos, siempre y cuando acrediten y motiven fehacientemente la existencia de cualquiera de los supuestos señalados en el artículo anterior y precisen la zona territorial en donde se requiere declarar la Alerta de Violencia.

La persona Titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, emitirá debidamente fundada y motivada, previa aprobación de la Legislatura del Estado, la Declaratoria de Alerta de Violencia.
 
Para estos efectos, deberá tomarse en cuenta la opinión de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.
Reformado POG 23-03-2013
 
La Secretaría coordinará, evaluará y dará el seguimiento correspondiente a las acciones que deberán implementarse en virtud a la Declaratoria de Alerta de Violencia, las cuales deberàn difundirse bimestralmente por dependencia y presentarse en cada sesiòn del Sistema Estatal.
Reformado POG 23-06-2018


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