Artículo 56

Procede declarar la Alerta de Violencia contra las Mujeres, en caso de:

I. Presencia de violencia feminicida en un territorio determinado del Estado;
 
II. Aumento alarmante de delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad o la seguridad de las mujeres, o bien, delitos sexuales contra mujeres que perturben notablemente la paz social en un territorio determinado del Estado;
 
III. Agravio Comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, o
 
IV. Obstaculización recurrente y violenta a las autoridades correspondientes, o por las mismas, en la aplicación de los mecanismos e instrumentos legislativos y administrativos cuyo objetivo sea brindar seguridad y justicia a las mujeres en determinada región del Estado.


Regresar a Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208484 segundos