Artículo 55

La Alerta de Violencia contra las Mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades que agravian sus derechos humanos, por lo que se deberá:

I. Conformar un grupo multidisciplinario, en el que participen los sectores público, social, académico y privado que dé seguimiento a las acciones implementadas y elabore reportes periódicos sobre la eficacia de las medidas;
 
II. Desarrollar medidas y acciones a través de las autoridades correspondientes en materia de seguridad y procuración de justicia;
 
III. Asegurar la realización de la impartición de justicia y de aplicación efectiva de sanciones, según la naturaleza y gravedad de la conducta;
 
IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia, y
 
V. Informar a la población el motivo de la Declaratoria y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.


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