Artículo 53

El diseño de medidas para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres debe tomar en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

I. El nivel de vulnerabilidad de las víctimas o su situación de riesgo;
 
II. La información contenida en el Banco Estatal, sobre la incidencia de los tipos y modalidades de violencia que se registran en las diferentes regiones del Estado;
 
III. Las condiciones socioculturales de las regiones del Estado;
 
IV. Las conclusiones del diagnóstico estatal y demás trabajos de investigación realizados por las instituciones correspondientes;
 
V. Los resultados que arroje la evaluación sobre el impacto o eficacia de las medidas emprendidas, y
 
VI. Los programas integrales de asistencia, atención a las víctimas y de reeducación a las personas agresoras, que tengan entre sus objetivos evitar la repetición de patrones aprendidos y su reincidencia.


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