Artículo 51

La prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres consiste en todas las políticas, programas, modelos, acciones y campañas, realizadas por las autoridades competentes en materia de esta Ley, así como por los sectores social, académico y privado, y los medios de comunicación, cuyo fin sea desarrollar las medidas necesarias e idóneas para evitar, detectar, denunciar, corregir y eliminar todo tipo de riesgos, daños, perjuicios y hechos constitutivos de violencia contra las mujeres.

Dichos instrumentos tendrán también como objetivo lograr que la sociedad perciba todo tipo de violencia contra las mujeres como un evento antisocial, y como un problema de derechos humanos, de salud pública, de seguridad ciudadana, y que tiene impacto en el empobrecimiento de las familias.
 
Los mecanismos de prevención y erradicación se llevarán a cabo de acuerdo a las características y necesidades propias de cada uno de los ámbitos sociocultural, económico, regional, familiar e individual que existen en el Estado.


Regresar a Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207743 segundos