Artículo 50

Las autoridades competentes en materia de esta Ley, deberán tomar las medidas idóneas para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, de protección y asistencia a sus víctimas, y de atención a las personas agresoras, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, y en las demás disposiciones aplicables.



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