Articulo 14 Ter.
Violencia Digital

Cualquier acto doloso que se presenta a través de las tecnologías de la información y comunicación, mediante la divulgación sin consentimiento, de textos, videos u otras impresiones gráficas con alto contenido erótico o imágenes sugerentemente sexuales, verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona, que cause daño o perjuicio y que atenta contra la integridad y dignidad de las mujeres.

Adicionado POG 23-06-2018

 



Articulo 14 Quàter.
Violencia Obstètrica

 Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y sobreparto, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en malos tratos, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales: la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en esta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz de la niña o niño con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer.

Adicionado POG 23-06-2018



Articulo 39 Bis.
Atribuciones de la Secretaria de Seguridad Pública.

Son atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública:

I. Formular y proponer la política de seguridad pública y de prevención del delito con perspectiva de género, con acciones para fortalecer la prevención, atención y sanción de violencia contra las mujeres;

 

II. Informar trimestralmente al Sistema Estatal o cuando éste así lo solicite, sobre la ejecución de las acciones de su competencia contenidas en el Programa Estatal, con la finalidad de evaluar su eficacia;

 

III. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales a su cargo para atender, con perspectiva de género y de conformidad con los protocolos estandarizados a las normas aplicables, los casos de violencia contra las mujeres;

 

IV. Canalizar a las víctimas de violencia a las instituciones públicas o privadas que presten asistencia y protección;

 

V. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social de la persona agresora;

 

VI. Implementar programas de capacitación que formen el apego a los principios de legalidad, honradez, profesionalismo y eficacia, en la atención a las mujeres víctimas de violencia, y

 

VII. Las demás que le asigne la presente Ley y los ordenamientos aplicables. 

Adicionado POG 23-06-2018




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