Artículo 49

Reformado POG 23-03-2013

Son atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas:

I. Institucionalizar en sus funciones, actividades, políticas, programas, modelos, acciones y campañas, la perspectiva de género, los principios de igualdad, equidad y no discriminación, el respeto pleno a los derechos humanos de las mujeres, y la cultura de prevención, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres;
 
II. Implementar campañas de información en las regiones del Estado sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en el ámbito público, privado y social, y difundir el procedimiento para interponer quejas por presuntas violaciones a este derecho fundamental, cuando sean imputables a servidoras o servidores públicos estatales o municipales;
 
III. Opinar al respecto de la Declaratoria de Alerta de Violencia contra las Mujeres;
 
IV. Establecer, en todos los órganos y unidades a su cargo, una base de datos sobre los casos atendidos, tramitados o canalizados, edad, número de víctimas, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, la cual será proporcionada a las instituciones encargadas de realizar el diagnóstico estatal y demás investigaciones relativas, y formará parte del Banco Estatal, y
 
V. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.
 


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