Artículo 48

 Son atribuciones del Poder Judicial del Estado:

 
I. Institucionalizar la perspectiva de género, los principios de igualdad, equidad y no discriminación, el respeto pleno a los derechos humanos de las mujeres, y la cultura de prevención, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres, en la administración e impartición de justicia;
 
II. En el ejercicio de sus funciones, conformar una base de datos sobre los casos de violencia contra las mujeres conocidos por los tribunales y juzgados que lo integran, edad, número de víctimas, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, la cual será proporcionada a las instituciones encargadas de realizar el diagnóstico estatal y demás investigaciones relativas, y formará parte del Banco Estatal;
 
III. Declarar el agravio comparado y ordenar las medidas a que haya lugar, cuando así lo soliciten las o los afectados y se acredite su integración;
 
IV. Capacitar a las y los servidores públicos a su cargo, para que incorporen la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones, y
 
V. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.


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