Artículo 47

Son atribuciones de la Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Igualdad de Gènero.:

I. Vigilar que la normatividad del Estado garantice el cumplimiento de la presente Ley, y proponer las reformas y adecuaciones correspondientes;
 
II. Promover la capacitación de las y los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado, para que incorporen la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones, actividades y obligaciones, y
 
III. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.
 
Reformado POG 23-06-2018


Regresar a Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.215772 segundos