Artículo 47
Son atribuciones de la Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Igualdad de Gènero.:
I. Vigilar que la normatividad del Estado garantice el cumplimiento de la presente Ley, y proponer las reformas y adecuaciones correspondientes;
II. Promover la capacitación de las y los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado, para que incorporen la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones, actividades y obligaciones, y
III. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.
Reformado POG 23-06-2018
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