Artículo 46

Son atribuciones de los Municipios, por conducto, en su caso, de los organismos municipales de las mujeres:

I. Participar y coadyuvar en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
 
II. Coordinarse con la Federación y el Estado en la adopción y consolidación de los Sistemas, Nacional y Estatal;
 
III. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con el Sistema Estatal y los Programas Nacional y Estatal, la política municipal orientada a prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres;
 
IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa Nacional y el Programa Estatal, así como formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal en la materia;
 
V. Elaborar, promover y desarrollar programas de sensibilización y proyectos sociales y culturales sobre la perspectiva de género, los principios de igualdad, equidad y no discriminación, el respeto pleno a los derechos humanos de las mujeres, y la cultura de prevención, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres;
 
VI. Emitir normas, dentro de su ámbito de competencia, que establezcan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
 
VII. Promover la participación de los sectores público, privado, académico y social, en los mecanismos e instrumentos que implementen en la materia;
 
VIII. Realizar programas e instalar módulos de información a la población respecto de los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, sus causas y efectos, así como las formas de prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla;
 
IX. Capacitar, con perspectiva de género, al personal de la Administración Pública Municipal y en especial a las personas que asistan a las víctimas de violencia, en coordinación con las autoridades estatales correspondientes;
 
X. Diseñar, formular y aplicar, en coordinación con las autoridades estatales correspondientes, programas integrales de asistencia, atención, protección y reeducación, para las víctimas o personas agresoras, según sea el caso, así como modelos de detección de violencia;
 
XI. Instalar refugios y centros de atención, protección y asistencia para las mujeres víctimas de violencia, así como centros reeducativos para personas agresoras, de acuerdo con su capacidad presupuestal y financiera;
 
XII. Establecer, una base de datos sobre los casos atendidos, tramitados o canalizados, edad, número de víctimas, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, la cual será proporcionada a las instituciones encargadas de realizar el diagnóstico estatal y demás investigaciones relativas, y formará parte del Banco Estatal, y
 
XIII. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.


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