Artículo 45

Son atribuciones del Servicio Estatal de Empleo:

I. Desarrollar proyectos de inversión para mujeres en situación de violencia;
 
II. Realizar, dentro del ámbito de su competencia, acciones tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres que se encuentren en situación de violencia;
 
III. Otorgar asistencia técnica, información y apoyos económicos a mujeres en situación de violencia;
 
IV. Fomentar y promover una cultura laboral de respeto a los derechos humanos de las mujeres, y
 
V. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.


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