Artículo 45
Son atribuciones del Servicio Estatal de Empleo:
I. Desarrollar proyectos de inversión para mujeres en situación de violencia;
II. Realizar, dentro del ámbito de su competencia, acciones tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres que se encuentren en situación de violencia;
III. Otorgar asistencia técnica, información y apoyos económicos a mujeres en situación de violencia;
IV. Fomentar y promover una cultura laboral de respeto a los derechos humanos de las mujeres, y
V. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.
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