Artículo 44

Son atribuciones de la Secretaría de Educación, y de las instituciones de educación básica, media superior y superior:

Reformado POG 23-06-2018

I. Incluir en las políticas y programas educativos del Estado o de las instituciones de educación media superior y superior, según sea el caso, la perspectiva de género, los principios de igualdad, equidad y no discriminación, el respeto pleno a los derechos humanos de las mujeres, y la cultura de prevención, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres;
 
II. Eliminar de los programas educativos, los materiales que hagan apología de la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de conductas sociales y culturales, que impliquen prejuicios, discriminación y estereotipos que fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres;
 
III. Desarrollar acciones y mecanismos en todos los niveles de escolaridad, que garanticen la igualdad y la equidad en todas las etapas del proceso educativo, que fomenten el respeto a los derechos humanos de las mujeres, el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos y la cultura de una vida libre de violencia, y que favorezcan el adelanto de las mujeres;
 
IV. Elaborar materiales educativos, cursos y talleres dirigidos a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y al desarrollo de habilidades para la resolución pacífica de conflictos;
 
V. Garantizar el derecho de las niñas y mujeres a la educación, a la alfabetización y al acceso, permanencia y terminación de estudios en todos los niveles, a través de la obtención de becas y otras subvenciones y, en su caso, de la aplicación de medidas extraordinarias para lograr la equidad;
 
VI. Desarrollar la investigación multidisciplinaria encaminada a crear protocolos o modelos de prevención, detección, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros educativos, para l cual;
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        a)   Promoverà la realizaciòn de investigaciones cientificas y estudios de campo que permitan diseñar las estrategias y las acciones puntuales para prevenir y erradicar la violencia de gènero en los centros educativos, favorenciendo la retroalimentaciòn continua entre èstos, asì como la coordinaciòn constante con las instituciones acadèmicas de la entidad, y
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         b)  Implementar estrategias que estimulen las capacidades, habilidades y actitudes que permitan a las docentes y los docentes desarrollar metodologìas didàcticas que fortalezcan la formaciòn cìvica del alumnado en la equidad de gènero y para la resoluciòn no violenta de conflictos en su pràctica educativa cotidiana.
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VII. Evitar, mediante acciones afirmativas, que la educación que se imparta en el Estado sea discriminatoria y que las alumnas embarazadas sean expulsadas de los centros educativos;
 
VIII. Desarrollar los protocolos o modelos de detección elaborados por el DIF Estatal, así como formular y aplicar sus propios modelos que permitan la detección temprana de violencia contra mujeres y niñas en los alberques (sic), centros educativos, deportivos, culturales o recreativos a su cargo, y canalizar a las instituciones correspondientes los casos detectados;
 
IX. Diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres;
 
       X.   Establecer medidas correctivas y acciones sancionadoras para erradicar la violencia de gènero que se manifiesta en conductas que dañan la autoestima de las alumnas con actos de discriminaciòn por su sexo, edad, condiciòn social, acadèmica, limitaciones o caractersiticas fisicas, que les inflijan maestras o maestros;
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XI. Elaborar un programa de servicio social especializado para dotar de recursos humanos a los refugios, y centros de atención, protección y asistencia para las mujeres víctimas de violencia, así como a los centros reeducativos para personas agresoras;
 
XII. Diseñar e implementar un sistema de educación alternativo para niñas y niños que vivan en los refugios, con el fin de no interrumpir su ciclo escolar, así como para aquellos que requieran cambiar de residencia, como consecuencia de la violencia padecida, o que se encuentren en situación de riesgo;
 
XIII. Capacitar al personal docente, directivo, administrativo y de apoyo, sobre igualdad, equidad, derechos humanos, prevención, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres, asimismo para que estén en condiciones de otorgar atención urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia;
 
XIV. Emitir las disposiciones administrativas necesarias para garantizar que los docentes y el personal directivo, administrativo y de apoyo de los centros educativos, coadyuven para que las aulas y las escuelas se conviertan en espacios libres de violencia y discriminación y lugares propicios para una convivencia pacífica y armónica y un trato igualitario entre mujeres y hombres, y
 
XV.    Las demás previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
 


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