Artículo 43

Son atribuciones de la Secretaria de Desarrollo Social a travès del Instituto para la Atenciòn e Inclusiòn de las Personas con Discapacidad del Estado; del Instituto de la Juventud del Estado, y del Consejo Consultivo de las Personas Adultas Mayores.

I. Incorporar la perspectiva de género, los principios de igualdad, equidad y no discriminación, el respeto pleno a los derechos humanos de las mujeres, y la cultura de prevención, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres en sus políticas, programas, modelos, acciones y campañas;
 
II. Desarrollar los modelos o protocolos de detección elaborados por el DIF Estatal en todos los centros, programas, campañas y acciones a su cargo;
 
III. Participar en la formación de promotores y capacitadores comunitarios para la aplicación de instrumentos y mecanismos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, y
 
IV. Las demás previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Reformado POG 23-03-2013
Reformado POG 24-02-2018
Reformado POG 23-06-2018


Regresar a Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.214802 segundos