Artículo 42

Son atribuciones del DIF Estatal:

A. En materia de prevención y erradicación:
 
I. Ejecutar campañas de prevención y erradicación sobre violencia contra las mujeres, las que tendrán por objetivo que la sociedad perciba el fenómeno como un asunto de seguridad pública y de derechos humanos, y no como un problema familiar;
 
II. Promover programas de intervención temprana para prevenir la violencia contra las mujeres en las zonas que reporten mayor incidencia, y
 
III. Elaborar y desarrollar, en coordinación con las instituciones correspondientes, protocolos o modelos para la detección de la violencia contra las mujeres en todos los centros a su cargo.
 
B. En materia de atención y protección:
 
I. Instalar, en coordinación con las instituciones competentes, refugios, y centros de atención, protección y asistencia para las mujeres víctimas de violencia, y centros reeducativos para persona (sic) agresoras, así como elaborar, validar y desarrollar, los protocolos que rijan la operación de dichos centros y unidades;
 
II. Canalizar a las víctimas, o a las personas agresoras, según sea el caso, a programas integrales de asistencia, atención o reeducación, que les permitan participar activamente en la vida pública, privada y social;
 
III. Brindar asistencia y protección social, así como asesoría jurídica y psicológica, a las personas víctimas de violencia, en todos los centros y unidades que se encuentren a su cargo;
 
IV. Elaborar y desarrollar programas integrales y acciones de asistencia, atención y reeducación, que permitan a las víctimas y persona agresoras participar activamente en la vida pública, privada y social;
 
V. Establecer, en coordinación con la Secretaría, una línea de atención telefónica que sirva de medio de información y canalización para atender a las mujeres víctimas de violencia, y
Reformado POG 23-03-2013
 
VI. Promover la participación de los sectores social y privado en la asistencia a las víctimas de violencia.
 
C. En materia de capacitación, investigación y difusión:
 
I. Capacitar con perspectiva de género al personal a su cargo, para el desempeño de su labor, en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como al de los DIF municipales;
 
II. Participar en la formación de promotores y capacitadores comunitarios para la aplicación de instrumentos y mecanismos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
 
III. Establecer como un requisito de contratación para todo su personal, que no cuente con algún antecedente de violencia contra las mujeres;
 
IV. Implementar un programa especial para proporcionar tratamiento terapéutico al personal encargado de la atención de las mujeres víctimas de violencia;
 
V. Establecer en todos los centros, refugios y unidades a su cargo, una base de datos sobre los casos atendidos, tramitados o canalizados, edad, número de víctimas, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, la cual será proporcionada a las instituciones encargadas de realizar el diagnóstico estatal y demás investigaciones relativas, y formará parte del Banco Estatal;
 
VI. Instalar módulos de información en sus oficinas, así como promover su instalación en los DIF municipales, y diseñar y ejecutar, en coordinación con la Secretaría, campañas de difusión e información, encaminadas a sensibilizar a la población en general, sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, sus efectos, así como las formas de prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla, y
Reformado POG 23-03-2013
 
VII. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.
 


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