Artículo 41

Reformado POG 23-06-2018

Son atribuciones de la Secretarìa de Salud de Zacatecas:

I. Diseñar con perspectiva de género, en el marco de la política de salud integral de las mujeres, programas, modelos, acciones y campañas de prevención y atención de la violencia;
 
II. Establecer programas y servicios profesionales que atiendan eficazmente a las víctimas de violencia;
 
III. Asegurar que en la prestación de los servicios de salud sean respetados los derechos humanos de las mujeres;
 
       IV.    Diseñar y ejecutar programas para mejorar la calidad de la atenciòn materno-infantil, que contemplen de forma integral su adecuada capacitaciòn sobre directrices y paràmetros contenidos en las Nomas Oficiales en materia de Atenciòn de la mujer durante el embarazo, parto y sobreparto, asì como del recien nacido;
Reformado POG 23-06-2018
 
      V.     Realizar investigaciones y establecer mecanismos para definir y medir la violencia obsterica; el maltrato y los abusos en la atenciòn materna y para tal efecto deberà implementar un Registro de Datos e Informaciòn, que sriva para el diagnòstico integral y confiabe sobre los casos de violencia obstètrica y morbilidad materna y remitirlo al Banco Estatal de Datos; 
Reformado POG 23-06-2018
 
VI. Brindar por medio de los centros e instituciones a su cargo, de manera integral e interdisciplinaria, atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas;
 
VII. Garantizar el cumplimiento e implementación, de las Normas Oficiales vigentes en materia de violencia familiar y violencia contra las mujeres, y la instalación de mecanismos de supervisión y evaluación de su efectividad;
 
VIII. Capacitar con perspectiva de género al personal a su cargo, para prevenir, detectar y atender la violencia contra las mujeres, así como sobre el trato que se debe proporcionar a las víctimas;
 
 IX. Formar promotores y capacitadores comunitarios para la aplicación de programas y medidas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
 
 X. Difundir en los centros e instituciones a su cargo, material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, y a los efectos que produce en la salud de las mujeres y su impacto en la pobreza de las familias;
 
XI. Colaborar con las autoridades de procuración e impartición de justicia, para elaborar dictámenes médicos y proporcionar la información necesaria;
 
XII. Desarrollar los modelos de detección elaborados por el DIF Estatal, así como formular y aplicar sus propios modelos;
 
XII. Establecer en todos los centros, unidades e instituciones a su cargo, una base de datos sobre los casos atendidos, tramitados o canalizados, edad, número de mujeres pacientes víctimas de violencia, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, la cual será proporcionada a las instituciones encargadas de realizar el diagnóstico estatal y demás investigaciones relativas, y formará parte del Banco Estatal, y
 
XIV. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.
 
 


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