Artículo 41
Reformado POG 23-06-2018
Son atribuciones de la Secretarìa de Salud de Zacatecas:
I. Diseñar con perspectiva de género, en el marco de la política de salud integral de las mujeres, programas, modelos, acciones y campañas de prevención y atención de la violencia;
II. Establecer programas y servicios profesionales que atiendan eficazmente a las víctimas de violencia;
III. Asegurar que en la prestación de los servicios de salud sean respetados los derechos humanos de las mujeres;
IV. Diseñar y ejecutar programas para mejorar la calidad de la atenciòn materno-infantil, que contemplen de forma integral su adecuada capacitaciòn sobre directrices y paràmetros contenidos en las Nomas Oficiales en materia de Atenciòn de la mujer durante el embarazo, parto y sobreparto, asì como del recien nacido;
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V. Realizar investigaciones y establecer mecanismos para definir y medir la violencia obsterica; el maltrato y los abusos en la atenciòn materna y para tal efecto deberà implementar un Registro de Datos e Informaciòn, que sriva para el diagnòstico integral y confiabe sobre los casos de violencia obstètrica y morbilidad materna y remitirlo al Banco Estatal de Datos;
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VI. Brindar por medio de los centros e instituciones a su cargo, de manera integral e interdisciplinaria, atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas;
VII. Garantizar el cumplimiento e implementación, de las Normas Oficiales vigentes en materia de violencia familiar y violencia contra las mujeres, y la instalación de mecanismos de supervisión y evaluación de su efectividad;
VIII. Capacitar con perspectiva de género al personal a su cargo, para prevenir, detectar y atender la violencia contra las mujeres, así como sobre el trato que se debe proporcionar a las víctimas;
IX. Formar promotores y capacitadores comunitarios para la aplicación de programas y medidas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
X. Difundir en los centros e instituciones a su cargo, material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, y a los efectos que produce en la salud de las mujeres y su impacto en la pobreza de las familias;
XI. Colaborar con las autoridades de procuración e impartición de justicia, para elaborar dictámenes médicos y proporcionar la información necesaria;
XII. Desarrollar los modelos de detección elaborados por el DIF Estatal, así como formular y aplicar sus propios modelos;
XII. Establecer en todos los centros, unidades e instituciones a su cargo, una base de datos sobre los casos atendidos, tramitados o canalizados, edad, número de mujeres pacientes víctimas de violencia, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, la cual será proporcionada a las instituciones encargadas de realizar el diagnóstico estatal y demás investigaciones relativas, y formará parte del Banco Estatal, y
XIV. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.
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