Artículo 39

Reformado POG 23-06-2018

Son atribuciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado:

I. Diseñar y desarrollar, con perspectiva de género, una política persecutoria e indagatoria del delito, orientada a la prevención y sanción efectiva de la violencia contra las mujeres;
 
II. Contar con agencias del Ministerio Público especializadas en violencia contra de las mujeres;
 
III. Impartir cursos de formación y especialización con perspectiva de género a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, Policía Ministerial, personal administrativo, así como de las y los servidores públicos encargados de la procuración de justicia y de la persecución del delito, a fin de mejorar la atención que se brinda a las mujeres víctimas de violencia;
 
IV. Proporcionar a las mujeres víctimas de violencia, orientación y asesoría jurídica y de cualquier otra índole, necesarias para su eficaz atención y protección, así como información objetiva que les permita reconocer su situación;
 
V. Brindar a las víctimas o a las personas agresoras, en su caso, la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;
 
VI. Dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica de emergencia, así como para realizar los exámenes médicos correspondientes, para lo cual, se aplicará el protocolo respectivo y se auxiliará por especialistas de la Secretarìa  de Salud del Estado;
Reformado 23-06-2018
 
VII. Establecer medidas de protección adecuadas, necesarias y suficientes, para salvaguardar la integridad física de las mujeres que lo soliciten;
 
VIII. Intervenir por conducto de la Policía Ministerial a su cargo en la ejecución de las órdenes de protección, y de las determinaciones, resoluciones y sanciones que emitan las autoridades correspondientes en materia de esta Ley;
 
IX. Establecer, en todos los órganos y unidades a su cargo, una base de datos sobre los casos atendidos, tramitados o canalizados, edad, número de víctimas, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, la cual será proporcionada a las instituciones encargadas de realizar el diagnóstico estatal y demás investigaciones relativas, y formará parte del Banco Estatal;
 
X. Proporcionar información sobre edad, número de víctimas atendidas, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, a las instituciones que elaboren el diagnóstico estatal y demás investigaciones en la materia y al Banco Estatal;
 
XI. Diseñar y ejecutar campañas de difusión para promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres, y
 
XII. Las demás que le asigne la presente Ley y los ordenamientos aplicables.
 
 


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