Artículo 38

Reformado POG 23-03-2013
 
Son atribuciones de la Secretaría del Campo:
 
I. Incorporar la perspectiva de género, los principios de igualdad, equidad y no discriminación, el respeto pleno a los derechos humanos de las mujeres, y la cultura de prevención, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres en sus políticas, programas y acciones;
 
II. Impulsar y fomentar proyectos de inversión en donde se canalicen recursos a proyectos destinados a las mujeres del ámbito rural;
 
III. Canalizar al personal a su cargo a la Secretaría para que sea capacitado con perspectiva de género, para el desempeño de su labor, en materia de la presente Ley, y
 
IV. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.
Reformado POG 23-03-2013
 


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