Artículo 37

 Reformado POG 23-03-2013

Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social:
 
I. Fomentar el desarrollo integral y sustentable del Estado, desde la visión de respeto y protección de los derechos humanos de las mujeres, para garantizarles una vida libre de violencia;
 
II. Diseñar, con una visión transversal, la política de desarrollo integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
 
III. Incorporar en el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo del Estado, la perspectiva de género, el adelanto de las mujeres y su plena participación en todos los ámbitos de la vida;
 
IV. Realizar programas, modelos, servicios, campañas y acciones de carácter afirmativo tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres y sus familias;
 
V. Promover políticas de igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, para lograr el adelanto y empoderamiento de las mujeres, y
 
VI. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.
Reformado POG 23-03-2013


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