Artículo 36

Son atribuciones de la Secretaría General de Gobierno:

I. Conducir, con una visión transversal y con perspectiva de genero la política integral de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, si determinaron cambiar sentido;
Reformado POG 23-06-2018
 
II. Formular las bases para la cooperación, coordinación y concertación entre las autoridades correspondientes, para el cumplimiento de las finalidades de la Ley, y de los objetivos del Programa Estatal;
 
III. Establecer, realizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones en la materia, y
 
IV. Las demás que le asigne la presente Ley y los ordenamientos aplicables.


Regresar a Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.23264 segundos