Artículo 35

Corresponde a los órganos, dependencias y entidades integrantes del Sistema Estatal, además de las señaladas en esta Ley:

I. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres, y de denuncia de la violencia;
 
II. Difundir la legislación, programas y campañas contra la violencia hacia las mujeres;
 
III. Proponer y promover lineamientos, políticas, programas, modelos, servicios, campañas y acciones de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres al Sistema Estatal, a su Presidencia y a su Secretaría Técnica;
 
IV. Participar activamente en la elaboración, ejecución y evaluación del Programa;
 
V. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
 
VI. Proporcionar la información objetiva con la que cuente, a las autoridades encargadas de efectuar un diagnóstico estatal y otras investigaciones complementarias, sobre las causas, características y consecuencias de cada uno de los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, así como la eficacia de las medidas de prevención, atención y erradicación, a fin de que los resultados sirvan para diseñar nuevos modelos de prevención, atención y erradicación;
 
VII. Canalizar a las víctimas de violencia, a instituciones que les presten asistencia y protección, y a programas integrales que les permitan participar activamente en la vida pública, privada y social, y, en su caso, notificar oportunamente al Ministerio Público;
 
VIII. Informar oportunamente a la Presidencia, cuando detecte en el ejercicio de sus funciones, un aumento alarmante de la incidencia de violencia contra las mujeres en determinada región del Estado;
 
IX. Canalizar el personal a su cargo a la Secretaría, para que sea capacitado con perspectiva de género, para el desempeño de su labor, en materia de la presente Ley;
Reformado POG 23-03-2013
 
X. Rendir un informe semestral a la Secretaría Técnica de las actividades realizadas en el cumplimiento de las finalidades de la presente Ley y de los objetivos del Programa Estatal, y
 
XI. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.
 


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