Artículo 34

El Programa Estatal contendrá las acciones para:

I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres y la cultura de la no violencia;
 
II. Diseñar modelos o protocolos integrales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida, y para la atención a los derechos humanos de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas;
 
III. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres para garantizar su seguridad e integridad;
 
IV. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, que incluyan la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;
 
V. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a hacer conciencia en la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;
 
VI. Educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal responsable de la procuración de justicia, policía, y demás servidores encargados de los mecanismos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
 
VII. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;
 
VIII. Ofrecer a las víctimas y a las personas agresoras, el acceso a programas integrales y eficaces de atención, reeducación, y capacitación, que les permitan participar plenamente en la vida pública y social;
 
IX. Proporcionar, a través de las autoridades e instituciones públicas o privadas, los servicios de atención y protección integral, especializada y gratuita a las víctimas;
 
X. Exhortar a los medios de comunicación, para que apliquen criterios adecuados de difusión que favorezcan la erradicación de la violencia contra las mujeres en todas sus formas y contribuyan a garantizar el respeto a su dignidad;
 
XI. Fomentar la investigación y la elaboración de investigaciones sobre las causas, la incidencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas;
 
XII. Integrar y actualizar el Banco Estatal, así como publicar semestralmente la información general y estadística que contenga;
 
XIII. Establecer las bases de concertación con los sectores público, social, académico y privado, con el fin de promover su participación en el cumplimiento de los objetivos del programa;
 
XIV. Promover la inclusión prioritaria de las políticas y acciones para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres en el Plan Estatal de Desarrollo y en los Planes Municipales de Desarrollo, y
 
XV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el propio programa.


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