Artículo 33

El Programa Estatal deberá ser congruente con los instrumentos y disposiciones legales federales en la materia, y con las establecidas en esta Ley, así como con el Programa Nacional y el Plan Estatal de Desarrollo, y contendrá, entre otros, los siguientes apartados:

I. El diagnóstico estatal de la situación actual de la violencia contra las mujeres en el Estado;
 
II. Los objetivos específicos a alcanzar;
 
III. Las acciones y estrategias a seguir para el logro de esos objetivos;
 
IV. Los programas específicos o especiales, así como los objetivos, acciones y estrategias correspondientes;
 
V. Los mecanismos de coordinación o concertación, con los sectores público, social, académico y privado, así como con los medios de comunicación;
 
VI. La ruta crítica y los lineamientos para la ejecución de las acciones y estrategias a seguir;
 
VII. Los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la consecución de los objetivos;
 
VIII. Las instituciones o personas responsables de su ejecución, y
 
IX. Los indicadores y mecanismos de evaluación y modificación, en su caso, sobre los resultados obtenidos.


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