Artículo 30

El Programa Estatal es el instrumento operativo en el que se definirán y sustentarán con perspectiva de género, los objetivos, acciones, estrategias, lineamientos, cronogramas, presupuestos y mecanismos de control, seguimiento, evaluación y responsabilidades de las dependencias y entidades participantes o integrantes del Sistema Estatal, destinado a la prevención, sanción, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el Estado.

Dicho Programa tendrá el carácter de prioritario y su ejecución se ajustará a las disposiciones y lineamientos que sobre el particular determine el Sistema Estatal.


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