Artículo 27
Son atribuciones del (sic) Secretaría Técnica:
I. Fungir como representante legal del Sistema Estatal;
II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema Estatal con la oportunidad debida;
III. Elaborar los Proyectos de Programa Estatal y de Reglamento Interno del Sistema Estatal, para el cual tomará en consideración las propuestas de sus integrantes, así como presentarlos a la consideración de la Presidencia;
IV. Formular el informe semestral de actividades y entregarlo al Sistema Estatal;
V. Publicar el informe que presente anualmente el Sistema Estatal a la persona Titular del Ejecutivo, una vez que sea aprobado;
VI. Proponer, y en su caso, celebrar la firma de contratos, convenios y acuerdos con los sectores público, social, académico y privado, para el cumplimiento de los fines de esta Ley, y
VII. Las demás que le señale el Sistema Estatal, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
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