Artículo 25

Son atribuciones de la Presidencia del Sistema Estatal:

I. Representar al Sistema Estatal;
 
II. Recibir y aprobar el Programa Estatal;
 
III. Remitir a la dependencia competente el Reglamento Interno para su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;
 
IV. Coordinar y dar seguimiento a las acciones y estrategias del Programa Estatal, evaluar su eficacia y rediseñar las medidas para avanzar en el cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y de las finalidades de esta Ley;
 
V. Establecer, realizar, supervisar y mantener todos los mecanismos e instrumentos encaminados al mejoramiento del Sistema Estatal y Programa Estatal;
 
VI. Celebrar toda clase de contratos, convenios y acuerdos para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Sistema Estatal, de conformidad con el Programa Estatal y demás proyectos y acciones encaminadas a la consecución de las finalidades de la presente Ley;
 
VII. Ser el enlace entre el Sistema Estatal y los Ayuntamientos, para la consecución de las finalidades que persigue esta Ley;
 
VIII. Recoger y analizar la información que le proporcionen las personas e instituciones integrantes del Sistema Estatal, respecto de la detección de un aumento alarmante de la incidencia de violencia contra las mujeres en determinada región del Estado, para emitir la Declaratoria de Alerta de Violencia y tomar las medidas correspondientes;
 
IX. Recibir e instrumentar la notificación de la Declaratoria de Alerta de Violencia contra las Mujeres que dicte el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Gobernación en términos de la Ley General, y
 
X. Las demás que le asigne el Sistema Estatal, la presente Ley y los ordenamientos aplicables.


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