Artículo 23

Corresponde al Sistema Estatal:

A. En materia administrativa:
 
I. Opinar sobre el Programa Estatal;
 
II. Proponer lineamientos técnicos y administrativos que faciliten la ejecución del Programa Estatal, así como instrumentos de prevención, atención, sanción y erradicación más adecuados;
 
III. Proponer anualmente a la persona Titular del Ejecutivo, que en el Presupuesto de Egresos asigne partidas suficientes a las dependencias y entidades que integran el Sistema, etiquetadas para esta materia, así como promover estrategias para la obtención de recursos para el cabal cumplimiento de los objetivos del Programa Estatal y de las finalidades de esta Ley;
 
IV. Evaluar y, en su caso, aprobar el informe semestral elaborado por la Secretaría Técnica sobre la aplicación y los avances del Programa Estatal;
 
V. Elaborar un informe anual que remitirá a la persona Titular del Ejecutivo, quien lo enviará a su vez a la Comisión de Igualdad Genero de la Legislatura del Estado, para vigilar la correcta aplicación de los recursos presupuestados;
Reformado POG 23-06-2018
 
VI. Aprobar su Reglamento Interno;
 
VII. Autorizar la celebración de convenios para la colaboración y coordinación de acciones a nivel estatal, municipal y federal, según sus ámbitos de competencia, para que coadyuven a la realización de las finalidades de la presente Ley, y
 
VIII. Determinar las atribuciones complementarias que ejercerá la Secretaría Técnica.
 
B. En materia de prevención, atención y erradicación:
 
I. Estandarizar los procesos y acciones de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, de atención a sus víctimas y de reeducación de las persona agresoras;
 
II. Coadyuvar en la coordinación de las actuaciones de los órganos de gobierno, estatales y municipales, relacionados con la aplicación de la presente Ley, para prevenir, detectar y atender situaciones de riesgo o existencia de violencia a través de los servicios que prestan dichos órganos;
 
III. Fomentar la participación y la colaboración de organizaciones sociales, instituciones acadèmicas y privadas, especialistas en la materia, entidades gubernamentales y medios de comunicaciòn estatales, nacionales o extranjeros, en las acciones de prevenciòn, atenciòn y erradicaciòn de la violencia de genero y para su integraciòn al Sistema Estatal, con objeto de mejorar los resultados de las acciones y el uso de los recursos pùblicos, asì como para evaluar el Programa Estatal  y las medidas de prenvenciòn atenciòn y erradicaciòn, de la violencia contra las mujeres;
Reformado POG 23-06-2018
 
                IV. Promover entre las autoridades competentes en materia de esta Ley, el desarrollo de acciones preventivas y campañas permanentes de difusiòn, informativas y formativas, que contribuyan a generar conciencia sobre la importancia de la convivencia pacifica y el gran daño que causa a la sociedad la violencia de gènero;
Reformado POG 23-06-2018
 
V. Garantizar el asesoramiento jurídico y la atención integral, oportuna y adecuada, a víctimas de la violencia de gènero, y personas agresoras;
Reformado POG 23-06-2018
 
VI. Promover la participación política de las mujeres y vigilar el respeto a sus derechos político electorales y de ejercicio en los cargos públicos;
Reformado POG  23-06-2018
 
                VII.  Validar los protocolos o modelos que rijan la operaciòn de los centros de atenciòn y refugios, la detecciòn de violencia, la atenciòn mèdica, y los programas integrales de asistencia, atenciòn y rehabilitaciòn.
Reformado POG 23-06-2018
 
C. En materia de capacitación, investigación y difusión:
 
I. Promover la capacitación y actualización permanente, con perspectiva de género, de los grupos y personas que integren el Sistema Estatal;
 
II. Impulsar la elaboración de un diagnóstico estatal, así como fomentar con la colaboración de profesionistas o instituciones especializadas, públicas, privadas o sociales, la investigación científica e integral con perspectiva de género, sobre las causas, características y consecuencias de cada uno de los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, así como sobre la eficacia de las medidas de prevención, atención y erradicación, a fin de que los resultados sirvan para diseñar nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia;
 
III. Impulsar la difusión del resultado de las investigaciones y de las actuaciones de los órganos a los que esta Ley señala competencia, con el objeto de fomentar el debate social y valorar las medidas destinadas a erradicar la violencia en todos sus tipos y modalidades;
 
IV. Promover la implementación del Banco Estatal, bajo los principios, lineamientos y requisitos técnicos necesarios para ser compatible con el Banco Nacional;
 
V. Fomentar la realización de campañas de difusión e información encaminadas a sensibilizar a la población en general, sobre las formas de violencia contra las mujeres, sus causas y efectos, así como los mecanismos para prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla;
 
VI. Impulsar todo tipo de manifestaciones y actividades educativas, culturales y artísticas que contribuyan a la sensibilización de la población al respecto de la prevención, atención y erradicación de la violencia;
 
VII. Impulsar la difusión de la legislación en materia de violencia contra las mujeres, y
 
VIII. Solicitar el informe sobre el estado que guarda la participación política de las mujeres al órgano electoral a la conclusión del proceso electoral local, para su análisis y formulación de iniciativas legislativas y políticas públicas en la materia;
Reformado POG 07-10-2017
 
IX. Las demás que le señale la presente Ley y los ordenamientos aplicables.
 


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