Artículo 18
Son materia de coordinación, concurrencia y concertación:
I. La prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la atención especializada de sus víctimas;
II. La capacitación del personal encargado de su prevención, atención y sanción;
III. La reeducación de las persona (sic) agresoras;
IV. El suministro, intercambio, sistematización y difusión de todo tipo de información en la materia, y
V. Los demás mecanismos e instrumentos tendientes a prevenir, sancionar, atender y erradicar la violencia contra las mujeres.
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