Artículo 17

El Estado y los municipios se coordinarán para establecer el Sistema Estatal, que será una instancia que tendrá por objeto la coordinación, planeación implementación y evaluación de lineamientos, políticas, programas, modelos, servicios, campañas y acciones para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

El Estado y los municipios promoverán la participación de los sectores social, académico y privado, así como de los medios de comunicación en el Sistema Estatal.


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