Artículo 11

La violencia familiar es cualquier acto u omisión de agresión o discriminación intencional, dirigido a dominar, controlar, limitar, humillar, acosar o excluir de manera física, verbal, psicológica, sexual, económica o patrimonial, a las mujeres, independientemente de la cantidad o continuidad de dichas conductas, dentro o fuera del domicilio familiar o conyugal. Se ejerce por las personas que tienen o han tenido algún vínculo de índole familiar con la víctima, parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; matrimonio, concubinato, o bien, que tengan o hayan tenido alguna relación afectiva o sentimental de hecho.



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