Artículo 9

Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. Violencia Física. Cualquier acto u omisión intencional realizado por la persona agresora, que inflija daño o dolor en el cuerpo de la víctima, por medio de la fuerza física o algún tipo de arma, objeto o sustancia, que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
 
II. Violencia Psicológica. Cualquier acto u omisión realizado por la persona agresora que dañe la estabilidad psicológica de la víctima y le ocasione trastornos emocionales. Las conductas pueden ser humillación, chantaje, prohibición, coacción, intimidación, insulto, amenaza, marginación, abandono, restricción a la autodeterminación, o limitación de su ámbito de libertad. Dichas conductas pueden conllevar a la víctima a la depresión, aislamiento, alteración de su personalidad o incluso al suicidio;
 
III. Violencia Sexual. Cualquier acto u omisión realizado por la persona agresora que degrade, dañe o atente contra el cuerpo o la sexualidad de la víctima, que puede consistir en: la imposición mediante la violencia física o psicológica de relaciones sexuales, incluso la ejercida por el cónyuge o la pareja sentimental o afectiva; la explotación o comercio sexual; el acoso, ciberacoso, violaciones a la privacidad sexual u hostigamiento sexuales; la mutilación genital femenina; el empleo de mujeres sin su consentimiento, y de niñas, en pornografía; los delitos contra la libertad sexual e integridad de las personas, señalados en el Código Penal para el Estado, y todos los abusos, agresiones y conductas que atenten o limiten el derecho a la libertad, dignidad, integridad y desarrollo físico y sexual de las mujeres.
 
Se entenderá, así mismo, como Violencia Sexual, a la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos, la cual consiste en cualquier acto u omisión que impida o restrinja el libre ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres y, por tanto, afecte el ejercicio de la libertad sexual.
 
El hostigamiento sexual es la forma de violencia que realiza la persona agresora cuando tiene una relación de superioridad real frente a la víctima en los ámbitos laboral, escolar, doméstico o cualquier otro que implique subordinación, se manifiesta en cualquier comportamiento, aislado o recurrente, verbal o físico, de connotación lasciva que degrade, dañe o atente contra el cuerpo o la sexualidad de la víctima.
 
El acoso sexual es la forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de la persona agresora, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Se manifiesta en cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, intimidatorio u ofensivo que degrade, dañe o atente contra el cuerpo o la sexualidad de la víctima.
 
La mutilación genital femenina es el conjunto de procedimientos que implican una eliminación parcial o total de los genitales externos femeninos o lesiones causadas a los órganos genitales femeninos por razones culturales, religiosas, o en general, cualquier otra que no sea de orden estrictamente terapéutico, aun cuando se realicen con el consentimiento, expreso o tácito, de la víctima;

El ciberacoso sexual es un tipo de violencia de género en contra de las mujeres, que se manifiesta a través de cualquier tecnología de la información y comunicación cuando la pareja, expareja o persona ajena ejerce una dominación sobre la víctima con el objetivo de afectar su dignidad, libertad, privacidad e intimidad sexuales, y su imagen pública.

 La violación contra la privacidad sexual es un tipo de violencia de género contra las mujeres, que consiste en la publicación o difusión, a través de cualquier medio electrónico, de imágenes, audios o videos sobre la vida sexual de una mujer, sin su consentimiento, independientemente de que exista una relación afectiva o no. 

Adicionado POG 23-06-2018

  IV. Violencia Económica. Cualquier acto u omisión realizado por la persona agresora que afecte la libertad de disponibilidad de recursos económicos de la víctima. Se puede manifestar a través de limitaciones al ingreso o a la disponibilidad de las percepciones económicas, incumplimiento de las responsabilidades alimentarias, exclusión o discriminación en la toma de decisiones financieras o en la disposición de los recursos compartidos sin la voluntad de la víctima.
 
Se entenderá, así mismo, como Violencia Económica la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
 
V. Violencia Patrimonial. Cualquier acto u omisión realizado por la persona agresora dirigido a dañar, menoscabar o destruir los bienes, ingresos y valores de la víctima. Se puede manifestar en el apoderamiento, despojo, transformación, sustracción, destrucción, desaparición, retención o distracción de objetos, documentos, bienes, derechos reales, personales, valores, o recursos económicos, que pueden ser comunes o exclusivos de la víctima, y
 
VI. Violencia política. Cualquier acción u omisión realizada por una o varias personas o servidores públicos, por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico, económico o sexual, en contra de una o varias mujeres o su familia, para restringir, suspender o impedir el ejercicio de su derecho a la participación política o al ejercicio de un cargo público, o que tengan como fin la inducción a la toma de decisiones en contra de su voluntad, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos, y
Reformado 07-10-2017
 
VII. Cualquier otra forma análoga que lesione, o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
 
 


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