TÍTULO SEGUNDO

FORMAS DE VIOLENCIA



Capítulo I

Tipos de violencia



Artículo 9
Tipos de violencia

Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. Violencia Física. Cualquier acto u omisión intencional realizado por la persona agresora, que inflija daño o dolor en el cuerpo de la víctima, por medio de la fuerza física o algún tipo de arma, objeto o sustancia, que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
 
II. Violencia Psicológica. Cualquier acto u omisión realizado por la persona agresora que dañe la estabilidad psicológica de la víctima y le ocasione trastornos emocionales. Las conductas pueden ser humillación, chantaje, prohibición, coacción, intimidación, insulto, amenaza, marginación, abandono, restricción a la autodeterminación, o limitación de su ámbito de libertad. Dichas conductas pueden conllevar a la víctima a la depresión, aislamiento, alteración de su personalidad o incluso al suicidio;
 
III. Violencia Sexual. Cualquier acto u omisión realizado por la persona agresora que degrade, dañe o atente contra el cuerpo o la sexualidad de la víctima, que puede consistir en: la imposición mediante la violencia física o psicológica de relaciones sexuales, incluso la ejercida por el cónyuge o la pareja sentimental o afectiva; la explotación o comercio sexual; el acoso, ciberacoso, violaciones a la privacidad sexual u hostigamiento sexuales; la mutilación genital femenina; el empleo de mujeres sin su consentimiento, y de niñas, en pornografía; los delitos contra la libertad sexual e integridad de las personas, señalados en el Código Penal para el Estado, y todos los abusos, agresiones y conductas que atenten o limiten el derecho a la libertad, dignidad, integridad y desarrollo físico y sexual de las mujeres.
 
Se entenderá, así mismo, como Violencia Sexual, a la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos, la cual consiste en cualquier acto u omisión que impida o restrinja el libre ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres y, por tanto, afecte el ejercicio de la libertad sexual.
 
El hostigamiento sexual es la forma de violencia que realiza la persona agresora cuando tiene una relación de superioridad real frente a la víctima en los ámbitos laboral, escolar, doméstico o cualquier otro que implique subordinación, se manifiesta en cualquier comportamiento, aislado o recurrente, verbal o físico, de connotación lasciva que degrade, dañe o atente contra el cuerpo o la sexualidad de la víctima.
 
El acoso sexual es la forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de la persona agresora, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Se manifiesta en cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, intimidatorio u ofensivo que degrade, dañe o atente contra el cuerpo o la sexualidad de la víctima.
 
La mutilación genital femenina es el conjunto de procedimientos que implican una eliminación parcial o total de los genitales externos femeninos o lesiones causadas a los órganos genitales femeninos por razones culturales, religiosas, o en general, cualquier otra que no sea de orden estrictamente terapéutico, aun cuando se realicen con el consentimiento, expreso o tácito, de la víctima;

El ciberacoso sexual es un tipo de violencia de género en contra de las mujeres, que se manifiesta a través de cualquier tecnología de la información y comunicación cuando la pareja, expareja o persona ajena ejerce una dominación sobre la víctima con el objetivo de afectar su dignidad, libertad, privacidad e intimidad sexuales, y su imagen pública.

 La violación contra la privacidad sexual es un tipo de violencia de género contra las mujeres, que consiste en la publicación o difusión, a través de cualquier medio electrónico, de imágenes, audios o videos sobre la vida sexual de una mujer, sin su consentimiento, independientemente de que exista una relación afectiva o no. 

Adicionado POG 23-06-2018

  IV. Violencia Económica. Cualquier acto u omisión realizado por la persona agresora que afecte la libertad de disponibilidad de recursos económicos de la víctima. Se puede manifestar a través de limitaciones al ingreso o a la disponibilidad de las percepciones económicas, incumplimiento de las responsabilidades alimentarias, exclusión o discriminación en la toma de decisiones financieras o en la disposición de los recursos compartidos sin la voluntad de la víctima.
 
Se entenderá, así mismo, como Violencia Económica la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
 
V. Violencia Patrimonial. Cualquier acto u omisión realizado por la persona agresora dirigido a dañar, menoscabar o destruir los bienes, ingresos y valores de la víctima. Se puede manifestar en el apoderamiento, despojo, transformación, sustracción, destrucción, desaparición, retención o distracción de objetos, documentos, bienes, derechos reales, personales, valores, o recursos económicos, que pueden ser comunes o exclusivos de la víctima, y
 
VI. Violencia política. Cualquier acción u omisión realizada por una o varias personas o servidores públicos, por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico, económico o sexual, en contra de una o varias mujeres o su familia, para restringir, suspender o impedir el ejercicio de su derecho a la participación política o al ejercicio de un cargo público, o que tengan como fin la inducción a la toma de decisiones en contra de su voluntad, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos, y
Reformado 07-10-2017
 
VII. Cualquier otra forma análoga que lesione, o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
 
 


Capítulo II

Modalidades de la violencia



Artículo 10
Modalidades de la violencia

Las modalidades de la violencia contra las mujeres son:

I. Violencia familiar;
 
II. Violencia laboral o docente;
 
III. Violencia en la comunidad;
 
IV. Violencia institucional, 
 
V. Violencia Política, 
Reformado POG  07-10-2017

VI. Violencia digital; 

Adicionado  POG  23-06-2018

VII. Violencia obstétrica, o 

Adicionado POG 23-06-2018

VIII. Violencia feminicida.
 
 
 


Artículo 11
Violencia Familiar

La violencia familiar es cualquier acto u omisión de agresión o discriminación intencional, dirigido a dominar, controlar, limitar, humillar, acosar o excluir de manera física, verbal, psicológica, sexual, económica o patrimonial, a las mujeres, independientemente de la cantidad o continuidad de dichas conductas, dentro o fuera del domicilio familiar o conyugal. Se ejerce por las personas que tienen o han tenido algún vínculo de índole familiar con la víctima, parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; matrimonio, concubinato, o bien, que tengan o hayan tenido alguna relación afectiva o sentimental de hecho.



Artículo 12
Violencia Laboral o Docente

La violencia laboral o docente es cualquier acto u omisión de agresión o discriminación intencional dirigido a dominar, controlar, limitar, humillar, acosar, explotar o excluir de manera física, verbal, psicológica, sexual, económica o patrimonial, a las mujeres, dentro del desempeño de un trabajo, o de un centro o institución cuya finalidad sea la educación, el deporte o la promoción, enseñanza o desarrollo de la cultura, independientemente de la cantidad o continuidad de dichas conductas, que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las víctimas e impide su desarrollo y atenta ´contra la igualdad. Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica.

Cuando se denuncien hechos constitutivos de violencia laboral o docente con efectos administrativos, se reservará en todo caso la identidad de la víctima.


Artículo 13
Violencia en la Comunidad

La violencia en la comunidad es cualquier acto u omisión, aislado o recurrente, individual o colectivo, de agresión o discriminación, dirigido a dominar, controlar, limitar, humillar, acosar, excluir, degradar, dañar o atentar, de manera física, verbal, psicológica o sexual, a las mujeres. Se puede manifestar en la vía pública, calles, transporte público, áreas públicas que la gente utilice, entre otros, para traslado, paseo, trámites, esparcimiento, descanso u estancia transitoria, y en general, en cualquier ámbito público.



Artículo 14
Violencia Institucional

La violencia institucional es cualquier acto u omisión de agresión o discriminación, independientemente de su cantidad o continuidad, dirigido a dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las diferentes formas de violencia. Se ejerce por las personas que sean servidores públicos de cualquier dependencia, entidad u organismo público autónomo del sector público federal, estatal o municipal.



Artículo 14 Bis
Violencia Política

Se consideran actos de violencia política los siguientes:

I. Imponer o limitar por estereotipos de género, actividades propias de la militancia partidaria para impedir que las mujeres accedan a las candidaturas o cargos dentro de la función pública;
 
II. Proporcionar de manera dolosa a las mujeres candidatas, autoridades electas o designadas, información falsa, errada o imprecisa que ocasione una competencia desigual o induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones políticas;
 
III. Proporcionar a la autoridad electoral datos falsos o información incompleta sobre la identidad de la mujer candidata;
 
IV. Asignar responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política;
 
V. Restringir o impedir el uso de acciones constitucionales o legales para proteger sus derechos políticos, o eviten el cumplimiento de las resoluciones que los protejan;
 
VI. Divulgar información falsa relativa a las funciones políticas, con el objetivo de desprestigiar su gestión, de obtener contra su voluntad la renuncia o licencia al cargo que ejercen o a la candidatura para el que se postulan;
 
VII. Obligar mediante la fuerza o intimidación, a quienes desempeñen cargo de autoridad electa o designada, en el ejercicio de sus funciones políticas, a suscribir todo tipo de documento o a avalar decisiones, en contra de su voluntad y contrarios al interés público;
 
VIII. Discriminar a quien tenga la calidad de autoridad electa o designada, por cuestión de su género o por encontrarse en etapa de embarazo, y
 
IX. Cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la integridad de las mujeres en el ejercicio de un espacio de poder o de decisión.
Adicionado POG 07-10-2017


Articulo 14 Ter.
Violencia Digital

Cualquier acto doloso que se presenta a través de las tecnologías de la información y comunicación, mediante la divulgación sin consentimiento, de textos, videos u otras impresiones gráficas con alto contenido erótico o imágenes sugerentemente sexuales, verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona, que cause daño o perjuicio y que atenta contra la integridad y dignidad de las mujeres.

Adicionado POG 23-06-2018

 



Articulo 14 Quàter.
Violencia Obstètrica

 Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y sobreparto, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en malos tratos, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales: la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en esta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz de la niña o niño con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer.

Adicionado POG 23-06-2018



Artículo 15
Violencia Feminicida

La violencia feminicida es la forma extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público o privado, conformada por el conjunto de conductas que pueden conllevar impunidad social e institucional, puede culminar en homicidio o en otras formas de muerte violenta de mujeres.




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