Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
V. Igualdad: El principio que establece el acceso a las garantías, oportunidades, bienes, servicios y demás derechos constitucionales y legales, sin discriminación por condiciones de sexo, edad, estado civil, religión, idioma, raza, preferencia sexual, estado de salud, o cualesquiera otra situación de las personas;
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VI. La persona Titular del Ejecutivo: La Gobernadora o el Gobernador del Estado;
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VII. Ley: La presente Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el Estado de Zacatecas;
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VIII. Ley General: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
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IX. Modalidades de la violencia: Las formas de violencia contra las mujeres, de acuerdo a sus manifestaciones o los contextos o ámbitos en donde ocurre, se presenta o se produce;
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X. Mujeres en condición de vulnerabilidad: Aquéllas en mayor situación de riesgo de ser víctimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual como una de las formas de explotación sexual, prostitución, pornografía, privación de la libertad o cualquier otra condición que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencia;
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XI. Persona agresora: Persona que inflige cualquier forma de violencia contra las mujeres;
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XII. Perspectiva de género: Categoría científica, analítica y política que revisa las relaciones, construcciones, imaginarios y simbolismos sociales entre mujeres y hombres, a partir de las diferencias biológicas, que pretende eliminar los prejuicios, estereotipos y prácticas discriminatorias que perpetúan la opresión de género basada en la desigualdad, la jerarquización y el sometimiento de las mujeres, dentro del sistema social de carácter patriarcal. Esta perspectiva está dirigida a construir una sociedad donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, así como a la representación política y social equitativa en los espacios de toma de decisiones;
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XIII. Programa Estatal: El Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
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XIV. Programa Nacional: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido por la Ley General;
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XV. Secretaría: La Secretaría de las Mujeres;
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XVI. Sistema Estatal: El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
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XVII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
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XVIII. Tipos de violencia: Las formas de violencia contra las mujeres, de acuerdo a la naturaleza del daño que ocasiona y a los medios empleados;
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XIX. Víctima: La mujer, de cualquier edad, a quien se le ocasione cualquier tipo o modalidad de violencia, y
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XX. Violencia contra las mujeres: Actos u omisiones intencionales, aislados o recurrentes, cuyo objetivo es dañar a las mujeres de diferentes maneras y en diversos espacios, independientemente de su edad, y del origen, contenido o significado de la conducta violenta.