Artículo 7

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Banco Estatal: Al Banco Estatal de Datos sobre Violencia Contra las Mujeres, el cual se integrará principalmente de casos o incidencia de violencia contra las mujeres, trámites, órganos competentes, regionalización, frecuencia, edad, número de víctimas, tipos y modalidades de violencia, causas, características, efectos, recursos asignados o erogados, investigaciones y estudios en la materia, y medidas de prevención, atención y erradicación y las evaluaciones de las mismas, y que podrá servir como elemento para acreditar la integración o procedencia de la Alerta de Violencia contra las Mujeres. El uso y disposición de la información que integre el Banco Estatal, quedará sujeto a lo previsto por las leyes en materia de acceso a la información;
 
El Reglamento de esta Ley determinará los principios, lineamientos y requisitos técnicos necesarios para integrar al Banco Estatal de manera compatible y armónica con el Banco Nacional;
 
II. DIF Estatal: El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
III. DIF municipales: A los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los municipios del Estado;
 
IV. Género: Término para referirse a la construcción cultural e histórica de lo femenino y lo masculino, definida como el conjunto de prácticas, ideas y discursos relativos a la feminidad y la masculinidad, que determinan el tipo de características consideradas socialmente como masculinas, adjudicadas a los hombres; y como femeninas, adjudicadas a las mujeres. Este conjunto de prácticas determina una serie de comportamientos asociados a tales características que derivan en estereotipos sociales impuestas a uno y otro sexo, involucrando modelos y relaciones jerárquicas de poder y desigualdad en perjuicio de las mujeres; 
Reformado POG 23-06-2018

V. Igualdad: El principio que establece el acceso a las garantías, oportunidades, bienes, servicios y demás derechos constitucionales y legales, sin discriminación por condiciones de sexo, edad, estado civil, religión, idioma, raza, preferencia sexual, estado de salud, o cualesquiera otra situación de las personas; 

Reformado POG  23-06-2018

VI. La persona Titular del Ejecutivo: La Gobernadora o el Gobernador del Estado; 

Reformado POG 23-06-2018

VII. Ley: La presente Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el Estado de Zacatecas; 

Reformado POG 23-06-2018

VIII. Ley General: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

Reformado POG  23-06-2018

IX. Modalidades de la violencia: Las formas de violencia contra las mujeres, de acuerdo a sus manifestaciones o los contextos o ámbitos en donde ocurre, se presenta o se produce; 

Reformado POG  23-06-2018

X. Mujeres en condición de vulnerabilidad: Aquéllas en mayor situación de riesgo de ser víctimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual como una de las formas de explotación sexual, prostitución, pornografía, privación de la libertad o cualquier otra condición que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencia; 

Reformado POG  23-06-2018

XI. Persona agresora: Persona que inflige cualquier forma de violencia contra las mujeres; 

Reformado  POG 23-06-2018

XII. Perspectiva de género: Categoría científica, analítica y política que revisa las relaciones, construcciones, imaginarios y simbolismos sociales entre mujeres y hombres, a partir de las diferencias biológicas, que pretende eliminar los prejuicios, estereotipos y prácticas discriminatorias que perpetúan la opresión de género basada en la desigualdad, la jerarquización y el sometimiento de las mujeres, dentro del sistema social de carácter patriarcal. Esta perspectiva está dirigida a construir una sociedad donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, así como a la representación política y social equitativa en los espacios de toma de decisiones; 

Reformado  POG 23-06-2018

XIII. Programa Estatal: El Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; 

Reformado POG 23-06-2018

XIV. Programa Nacional: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido por la Ley General; 

Reformado POG  23-06-2018

XV. Secretaría: La Secretaría de las Mujeres; 

Reformado POG   23-06-2018

XVI. Sistema Estatal: El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; 

Reformado  POG 23-06-2018

XVII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; 

Reformado  POG  23-06-2018

XVIII. Tipos de violencia: Las formas de violencia contra las mujeres, de acuerdo a la naturaleza del daño que ocasiona y a los medios empleados; 

Reformado  POG  23-06-2018

XIX. Víctima: La mujer, de cualquier edad, a quien se le ocasione cualquier tipo o modalidad de violencia, y 

Reformado   POG 23-06-2018

XX. Violencia contra las mujeres: Actos u omisiones intencionales, aislados o recurrentes, cuyo objetivo es dañar a las mujeres de diferentes maneras y en diversos espacios, independientemente de su edad, y del origen, contenido o significado de la conducta violenta.

Reformado POG 23-06-2018
 


Regresar a Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.217331 segundos