Artículo 6

Los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas del Estado y los municipios, y en las reformas legales, institucionales y administrativas son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;
 
II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
 
III. La no discriminación, y
 
IV. La libertad de las mujeres.


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