Artículo 5

Se aplicará supletoriamente, en lo que corresponda, el Código Familiar del Estado, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el Código Procesal Penal para el Estado, y la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar en el Estado.



Regresar a Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.21043 segundos