Artículo 3

Los objetivos de la presente Ley son:

 
I. Establecer las bases para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres de cualquier edad, en el ámbito público o privado;
 
II. Establecer las bases para diseñar el contenido de las políticas públicas, programas, presupuestos con perspectiva de género y acciones destinadas a erradicar la violencia contra las mujeres y coadyuvar en la rehabilitación y reinserción social de las personas agresoras y responsables de violencia contra las mujeres;
 
III. Promover que los sectores público, social, académico y privado, apliquen en el ámbito de su competencia, todos los mecanismos tendientes a erradicar la violencia contra las mujeres y les otorguen apoyos para garantizar su acceso a una vida libre de violencia y discriminación;
 
IV. Establecer mecanismos que garanticen el derecho a la educación con perspectiva de género, libre de prejuicios, sin patrones estereotipados de comportamiento basados en conceptos de inferioridad o subordinación;
 
V. Establecer mecanismos e instrumentos para garantizar la protección institucional especializada a las mujeres víctimas de violencia, y para sensibilizar a la comunidad con el propósito de prevenir y erradicar todas las formas de violencia;
 
VI. Sentar las bases para que las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, proporcionen un trato digno y una atención integral a las mujeres víctimas de violencia, sin discriminación alguna y con estricto respeto a sus derechos humanos;
 
VII. Sentar las bases para que los cuerpos de seguridad pública y los órganos de procuración, administración e impartición de justicia, brinden especial atención a las mujeres víctimas de la violencia;
 
VIII. Establecer competencia específica a las autoridades, orientada a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en el marco de las facultades que les otorga esta Ley;
 
IX. Promover el acceso oportuno y eficaz de las mujeres a mecanismos e instrumentos de protección y procedimientos legales que salvaguarden los derechos protegidos por esta Ley;
 
X. Establecer bases de coordinación, colaboración y concurrencia entre las autoridades estatales y municipales, y en su caso, federales, así como con los sectores social, académico, privado y los medios de comunicación, para cumplir con el objeto de esta Ley, y
 
XI. Promover reformas legales, institucionales y administrativas, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.


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