TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES



Capítulo Único



Artículo 1
Naturaleza jurídica

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Zacatecas, y garantizan la coordinación entre el gobierno del Estado y los municipios, así como la colaboración de los sectores social, académico y privado.



Artículo 2
Objeto

La presente Ley tiene por objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el Estado, así como establecer la coordinación entre las instancias de la administración pública del estado y los municipios, y los principios, instrumentos y mecanismos que favorezcan su desarrollo y bienestar y garanticen su acceso a una vida libre de violencia.



Artículo 3
Objetivos

Los objetivos de la presente Ley son:

 
I. Establecer las bases para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres de cualquier edad, en el ámbito público o privado;
 
II. Establecer las bases para diseñar el contenido de las políticas públicas, programas, presupuestos con perspectiva de género y acciones destinadas a erradicar la violencia contra las mujeres y coadyuvar en la rehabilitación y reinserción social de las personas agresoras y responsables de violencia contra las mujeres;
 
III. Promover que los sectores público, social, académico y privado, apliquen en el ámbito de su competencia, todos los mecanismos tendientes a erradicar la violencia contra las mujeres y les otorguen apoyos para garantizar su acceso a una vida libre de violencia y discriminación;
 
IV. Establecer mecanismos que garanticen el derecho a la educación con perspectiva de género, libre de prejuicios, sin patrones estereotipados de comportamiento basados en conceptos de inferioridad o subordinación;
 
V. Establecer mecanismos e instrumentos para garantizar la protección institucional especializada a las mujeres víctimas de violencia, y para sensibilizar a la comunidad con el propósito de prevenir y erradicar todas las formas de violencia;
 
VI. Sentar las bases para que las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, proporcionen un trato digno y una atención integral a las mujeres víctimas de violencia, sin discriminación alguna y con estricto respeto a sus derechos humanos;
 
VII. Sentar las bases para que los cuerpos de seguridad pública y los órganos de procuración, administración e impartición de justicia, brinden especial atención a las mujeres víctimas de la violencia;
 
VIII. Establecer competencia específica a las autoridades, orientada a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en el marco de las facultades que les otorga esta Ley;
 
IX. Promover el acceso oportuno y eficaz de las mujeres a mecanismos e instrumentos de protección y procedimientos legales que salvaguarden los derechos protegidos por esta Ley;
 
X. Establecer bases de coordinación, colaboración y concurrencia entre las autoridades estatales y municipales, y en su caso, federales, así como con los sectores social, académico, privado y los medios de comunicación, para cumplir con el objeto de esta Ley, y
 
XI. Promover reformas legales, institucionales y administrativas, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.


Artículo 4
Interpretación

Las disposiciones de esta Ley deberán interpretarse de acuerdo a los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Instrumentos Internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, en la Constitución Política del Estado, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.



Artículo 5
Supletoriedad

Se aplicará supletoriamente, en lo que corresponda, el Código Familiar del Estado, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el Código Procesal Penal para el Estado, y la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar en el Estado.



Artículo 6
Principios rectores

Los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas del Estado y los municipios, y en las reformas legales, institucionales y administrativas son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;
 
II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
 
III. La no discriminación, y
 
IV. La libertad de las mujeres.


Artículo 7
Definiciones

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Banco Estatal: Al Banco Estatal de Datos sobre Violencia Contra las Mujeres, el cual se integrará principalmente de casos o incidencia de violencia contra las mujeres, trámites, órganos competentes, regionalización, frecuencia, edad, número de víctimas, tipos y modalidades de violencia, causas, características, efectos, recursos asignados o erogados, investigaciones y estudios en la materia, y medidas de prevención, atención y erradicación y las evaluaciones de las mismas, y que podrá servir como elemento para acreditar la integración o procedencia de la Alerta de Violencia contra las Mujeres. El uso y disposición de la información que integre el Banco Estatal, quedará sujeto a lo previsto por las leyes en materia de acceso a la información;
 
El Reglamento de esta Ley determinará los principios, lineamientos y requisitos técnicos necesarios para integrar al Banco Estatal de manera compatible y armónica con el Banco Nacional;
 
II. DIF Estatal: El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
III. DIF municipales: A los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los municipios del Estado;
 
IV. Género: Término para referirse a la construcción cultural e histórica de lo femenino y lo masculino, definida como el conjunto de prácticas, ideas y discursos relativos a la feminidad y la masculinidad, que determinan el tipo de características consideradas socialmente como masculinas, adjudicadas a los hombres; y como femeninas, adjudicadas a las mujeres. Este conjunto de prácticas determina una serie de comportamientos asociados a tales características que derivan en estereotipos sociales impuestas a uno y otro sexo, involucrando modelos y relaciones jerárquicas de poder y desigualdad en perjuicio de las mujeres; 
Reformado POG 23-06-2018

V. Igualdad: El principio que establece el acceso a las garantías, oportunidades, bienes, servicios y demás derechos constitucionales y legales, sin discriminación por condiciones de sexo, edad, estado civil, religión, idioma, raza, preferencia sexual, estado de salud, o cualesquiera otra situación de las personas; 

Reformado POG  23-06-2018

VI. La persona Titular del Ejecutivo: La Gobernadora o el Gobernador del Estado; 

Reformado POG 23-06-2018

VII. Ley: La presente Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el Estado de Zacatecas; 

Reformado POG 23-06-2018

VIII. Ley General: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

Reformado POG  23-06-2018

IX. Modalidades de la violencia: Las formas de violencia contra las mujeres, de acuerdo a sus manifestaciones o los contextos o ámbitos en donde ocurre, se presenta o se produce; 

Reformado POG  23-06-2018

X. Mujeres en condición de vulnerabilidad: Aquéllas en mayor situación de riesgo de ser víctimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual como una de las formas de explotación sexual, prostitución, pornografía, privación de la libertad o cualquier otra condición que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencia; 

Reformado POG  23-06-2018

XI. Persona agresora: Persona que inflige cualquier forma de violencia contra las mujeres; 

Reformado  POG 23-06-2018

XII. Perspectiva de género: Categoría científica, analítica y política que revisa las relaciones, construcciones, imaginarios y simbolismos sociales entre mujeres y hombres, a partir de las diferencias biológicas, que pretende eliminar los prejuicios, estereotipos y prácticas discriminatorias que perpetúan la opresión de género basada en la desigualdad, la jerarquización y el sometimiento de las mujeres, dentro del sistema social de carácter patriarcal. Esta perspectiva está dirigida a construir una sociedad donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, así como a la representación política y social equitativa en los espacios de toma de decisiones; 

Reformado  POG 23-06-2018

XIII. Programa Estatal: El Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; 

Reformado POG 23-06-2018

XIV. Programa Nacional: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido por la Ley General; 

Reformado POG  23-06-2018

XV. Secretaría: La Secretaría de las Mujeres; 

Reformado POG   23-06-2018

XVI. Sistema Estatal: El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; 

Reformado  POG 23-06-2018

XVII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; 

Reformado  POG  23-06-2018

XVIII. Tipos de violencia: Las formas de violencia contra las mujeres, de acuerdo a la naturaleza del daño que ocasiona y a los medios empleados; 

Reformado  POG  23-06-2018

XIX. Víctima: La mujer, de cualquier edad, a quien se le ocasione cualquier tipo o modalidad de violencia, y 

Reformado   POG 23-06-2018

XX. Violencia contra las mujeres: Actos u omisiones intencionales, aislados o recurrentes, cuyo objetivo es dañar a las mujeres de diferentes maneras y en diversos espacios, independientemente de su edad, y del origen, contenido o significado de la conducta violenta.

Reformado POG 23-06-2018
 


Artículo 8
Autoridades competentes y participación social

La aplicación de la presente Ley, corresponde a la persona Titular del Ejecutivo, a través de las dependencias y entidades de la administración pública estatal señaladas en la presente Ley y a los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación, en lo que corresponda, de los sectores social, académico y privado, así como de los medios de comunicación.




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