Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Zacatecas, y garantizan la coordinación entre el gobierno del Estado y los municipios, así como la colaboración de los sectores social, académico y privado.
La presente Ley tiene por objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el Estado, así como establecer la coordinación entre las instancias de la administración pública del estado y los municipios, y los principios, instrumentos y mecanismos que favorezcan su desarrollo y bienestar y garanticen su acceso a una vida libre de violencia.
Los objetivos de la presente Ley son:
Las disposiciones de esta Ley deberán interpretarse de acuerdo a los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Instrumentos Internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, en la Constitución Política del Estado, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Se aplicará supletoriamente, en lo que corresponda, el Código Familiar del Estado, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el Código Procesal Penal para el Estado, y la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar en el Estado.
Los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas del Estado y los municipios, y en las reformas legales, institucionales y administrativas son:
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
V. Igualdad: El principio que establece el acceso a las garantías, oportunidades, bienes, servicios y demás derechos constitucionales y legales, sin discriminación por condiciones de sexo, edad, estado civil, religión, idioma, raza, preferencia sexual, estado de salud, o cualesquiera otra situación de las personas;
Reformado POG 23-06-2018
VI. La persona Titular del Ejecutivo: La Gobernadora o el Gobernador del Estado;
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VII. Ley: La presente Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el Estado de Zacatecas;
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VIII. Ley General: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
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IX. Modalidades de la violencia: Las formas de violencia contra las mujeres, de acuerdo a sus manifestaciones o los contextos o ámbitos en donde ocurre, se presenta o se produce;
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X. Mujeres en condición de vulnerabilidad: Aquéllas en mayor situación de riesgo de ser víctimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual como una de las formas de explotación sexual, prostitución, pornografía, privación de la libertad o cualquier otra condición que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencia;
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XI. Persona agresora: Persona que inflige cualquier forma de violencia contra las mujeres;
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XII. Perspectiva de género: Categoría científica, analítica y política que revisa las relaciones, construcciones, imaginarios y simbolismos sociales entre mujeres y hombres, a partir de las diferencias biológicas, que pretende eliminar los prejuicios, estereotipos y prácticas discriminatorias que perpetúan la opresión de género basada en la desigualdad, la jerarquización y el sometimiento de las mujeres, dentro del sistema social de carácter patriarcal. Esta perspectiva está dirigida a construir una sociedad donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, así como a la representación política y social equitativa en los espacios de toma de decisiones;
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XIII. Programa Estatal: El Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
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XIV. Programa Nacional: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido por la Ley General;
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XV. Secretaría: La Secretaría de las Mujeres;
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XVI. Sistema Estatal: El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
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XVII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
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XVIII. Tipos de violencia: Las formas de violencia contra las mujeres, de acuerdo a la naturaleza del daño que ocasiona y a los medios empleados;
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XIX. Víctima: La mujer, de cualquier edad, a quien se le ocasione cualquier tipo o modalidad de violencia, y
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XX. Violencia contra las mujeres: Actos u omisiones intencionales, aislados o recurrentes, cuyo objetivo es dañar a las mujeres de diferentes maneras y en diversos espacios, independientemente de su edad, y del origen, contenido o significado de la conducta violenta.
La aplicación de la presente Ley, corresponde a la persona Titular del Ejecutivo, a través de las dependencias y entidades de la administración pública estatal señaladas en la presente Ley y a los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación, en lo que corresponda, de los sectores social, académico y privado, así como de los medios de comunicación.