Artículo 152

Son obligaciones de los liquidadores:

I. Integrar el inventario de los bienes de la Institución;
 
II. Exigir de las personas que hayan fungido como patronos, un informe financiero pormenorizado de la institución;
 
III. Presentar al Organismo un informe mensual del estado de la liquidación;
 
IV. Cobrar judicial o extrajudicialmente los créditos a favor de la Institución y cubrir los adeudos de ésta, y
 
V. Las demás que el reglamento determine.


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